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SEGURO PARA EQUIPO DE BUCEO |
DEFINICIONES
Esta Sección explica la fraseología utilizada en la redacción
de esta póliza. Cuando aparezca esta fraseología, ha sido impresa
en MAYUSCULAS.
En cualquier disputa, estas Definiciones serán consideradas preferentes.
A tal efecto:
I. "LOS ASEGURADORES" significa ciertos Aseguradores de Lloyd's.
II. "EL ASEGURADO" significa el individuo, grupo, club, compañía,
escuela o asociación especificado en este Certificado.
III. "ACTIVIDADES SUBACUATICAS" significa que el Asegurado se encuentra
total o parcialmente sumergido en el agua a efectos de practicar sus actividades
de BUCEO DEPORTIVO.
IV. "BUCEO DEPORTIVO" significa buceo recreativo o instrucción
en buceo recreativo (si la póliza especifica que permite esto) utilizando
equipos de buceo de fabricantes estandarizados.
V. "PERDIDA ACCIDENTAL" significa pérdida imprevista como resultado
de un suceso específico repentino e inesperado, que tiene ocurrencia en
un momento y en un lugar identificables.
VI. "TRANSITO" significa el transporte de la propiedad asegurada desde
su LUGAR DE ALMACENAMIENTO y atendido por el Asegurado durante dicho transporte
hasta que finaliza el TRANSITO en el lugar de buceo o cuando el equipo es retirado
del vehículo que lo transporta y colocado en un SITIO PARA ALMACENAJE.
VII. "MIENTRAS SE ENCUENTRA CON EL ASEGURADO" significa que el Asegurado
viaja en el mismo vehículo, embarcación o aeronave que el equipo
asegurado, excepto en el caso de transporte aéreo y que el equipo sea
transportado en otra aeronave que se encuentre fuera del control del Asegurado.
VIII. "ALMACENAJE DURANTE LA NOCHE EN UN VEHICULO" significa que siempre
que no exista otro SITIO PARA ALMACENAJE alternativo al final del TRANSITO, esta
cobertura se extenderá al almacenaje del equipo asegurado en la maleta
de un coche o furgoneta debidamente cerrada con llave, y manteniendo los artículos
fuera del alcance de la vista mientras se guarda en dicho sitio.
IX. "SITIO DE ALMACENAJE" significa que el equipo asegurado ha sido
guardado en un edificio, o en una cabina de un bote en embarcaciones de más
de 9m de longitud, a seguro y cerrado con llave en un recinto apropiado a bordo.
X. "ORGANISMOS DE AUTORIDAD EN BUCEO" significan organizaciones nacionales
o internacionales de control o afiliadas a la C.M.A.S. o la R.S.T.C. que provean
directrices y recomendaciones a sus miembros para la práctica segura de
buceo.
XI. "INFRASEGURO" significa que EL ASEGURADO no ha asegurado su equipo
por el valor real y por ello es responsable por la diferencia entre valor asegurado
y valor real de la pérdida.
XII. “INDEMNIZACIÓN” significa la compensación ofrecida por la
compañía aseguradora , la cual se reserva el derecho a reemplazar,
reinstalar i reparar o ofrecer una cantidad económica por la pérdida,
daño o robo de los elementos que forman parte del equipo de buceo.
XIII. “RELACION DE COMPONENTES” significa la relación de elementos
que forman parte del equipo de buceo que ha sido facilitada a la aseguradora.
CONDICIONES
Esta Sección explica el contenido y la forma de funcionamiento de la cobertura
dada por la presente póliza de seguro.
Los ASEGURADORES indemnizarán al ASEGURADO contra robo en caso de PERDIDA
ACCIDENTAL y daños a equipos de buceo (no excluido - véase la Sección
Exclusiones) que sean propiedad del ASEGURADO y se encuentren especificados en
la RELACION DE COMPONENTES y por artículos no especificados hasta la cantidad
de la Suma Asegurada especificada en el la propia relación de componentes.
El equipo de buceo tal como se ha detallado en la RELACION DE COMPONENTES , se
encuentra asegurado si se encuentra en un SITIO DE ALMACENAJE durante el transcurso
de ACTIVIDADES SUBACUATICAS, y en TRANSITO MIENTRAS SE ENCUENTRE CON EL ASEGURADO.
Se excluyen de cobertura los artículos cuyo valor supere los € 150,-
con excepción de aquellos relacionados en la RELACION DE COMPONENTES.
. Si durante el término de la póliza, el ASEGURADO compra nuevos
artículos o substituye por otros artículos declarados, se deberá pasar
aviso por escrito a los Aseguradores sobre la adición/alteración
correspondiente a ser incluida en la RELACION DE COMPONENTES antes de que la
cobertura pueda ser extendida a los artículos añadidos o substituidos.
En todo caso la compañía no se hará cargo de ninguna indemnización
hasta que la prima complementaria haya sido pagada.
Sujeto a lo antedicho y no excediendo de la suma total asegurada, la liquidación
de cualquier reclamación será hecha basándose en el coste
de la substitución. Más adelante, la subsanación de cualquier
reclamación se basará en el valor de mercado en la fecha de la
pérdida., y sin perjuicio de la aplicación de la regla proporcional
del INFRASEGURO.
LOS ASEGURADORES se reservan el derecho de sustituir, reemplazar o reparar el
equipo dañado, perdido o robado, a su opción. La substitución/re-emplazamiento
o reparación del equipo de la mejor forma razonablemente practicable,
será considerado suficiente, independientemente de que el aspecto original
y la condición del equipo no pueda ser restaurado con precisión.
LOS ASEGURADORES se reservan el derecho de decidir cuando el equipo será considerado
como pérdida total o irreparable. En este caso, el equipo pasará a
ser propiedad de los ASEGURADORES para que estos dispongan de él en la
forma que consideren oportuna.
Este seguro cubre el calculado abandono del equipo durante ACTIVIDADES SUBACUATICAS
en caso de emergencia que dicte esta medida.
EL ASEGURADO expresa su acuerdo en asistir en todo lo posible a los ASEGURADORES,
presentando originales de documentos de cualificación, certificados médicos
y/o, informes, diarios personales, Diario de Buceo, Comisarios de Buceo y nombres
y direcciones de Oficiales que sean requeridos por LOS ASEGURADORES.
Este seguro no cubre pérdidas o daños que en el momento de ocurrir
dichas pérdidas o daños se encontrasen, de no existir este seguro,
asegurados por cualquier otra póliza de seguro.
Es responsabilidad del ASEGURADO colaborar con los ASEGURADORES en recobros referentes
a otras pólizas en vigor .
Esta póliza podrá ser dejada sin efecto por cualquiera de las partes
previo aviso por escrito a la otra con siete días de antelación.
En caso de que no se hayan presentado reclamaciones referentes a la misma , el
extorno de prima será calculado proporcionalmente, pero sujeto a un retorno
máximo de prima del 50%.
Por otra parte, en caso de que el ASEGURADO incumpla con los requerimientos indicados
por los ASEGURADORES en la presente póliza, éstos se reservan el
derecho , dentro del plazo de los 14 días siguientes a la recepción
de la solicitud, a dar por cancelada cualquier cobertura , sin perjuicio de la
devolución de la prima que haya podido haberse hecho efectiva.
DETERMINACIÓN DEL DAÑO
Para la determinación del daño se atenderá al valor del
interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización
del siniestro.
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización
a pagar por el asegurador en cada siniestro.
Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior
al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño
causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés
asegurado.Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés
asegurado , cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción
de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas
percibidas. Si se produjere el siniestro el asegurador indemnizará por
el daño efectivamente causado.
DURACIÓN DEL SEGURO
La presente póliza se estipula por períodos prorrogables, sucesivamente,
a partir del primer período de duración indicado en esta póliza.
El Tomador o el Asegurado pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante
una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos
meses de anticipación al vencimiento de la duración de cualquier
período de prórroga.
PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones
estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas,
la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
Si el tomador no hace frente a la primera prima, o a la prima única a
su vencimiento el asegurador tendrá derecho a resolver el contrato o a
exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la póliza.
En caso de siniestro, si la prima no se ha pagado antes de que éste se
produzca, el asegurador quedará liberado de su obligación
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador
queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el
asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento
de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier
caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo
podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido la cobertura volverá a
tener efecto a las veinticuatro horas siguientes al pago de la prima.
SINIESTROS:
El tomador, asegurado, o beneficiario deberán comunicar al asegurador
el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 31 días
a partir de su producción. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar
daños y perjuicios causados por la falta de declaración, excepto
que el asegurador haya tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
La comunicación del siniestro deberá incluir toda clase de informaciones
sobre las circunstancias y consecuencias del mismo. En caso de incurrir en dolo
o culpa grave en el cumplimiento de dicho deber, se perderá el derecho
a la indemnización.
El tomador, asegurado o beneficiario deberán poner los medios a su alcance
para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de dicho deber
dará derecho al asegurador a reducir la prestación en la proporción
oportuna. Si este incumplimiento se produjera con manifiesta intención
de engañar o perjudicar al asegurador, éste quedará liberado
de toda prestación.
Los gastos derivados de tal obligación irán a cargo del asegurador,
hasta al límite de la suma asegurada.
CLAUSULA SOBRE CAMARAS
Por el presente se observa y se acuerda que en consideración al prima
adicional abonada, la lista de equipo fotográfico relacionada en la Sección
de Equipo de Cámaras en la RELACION DE COMPONENTES , queda cubierta por
la garantía total de esta póliza y se extiende a cubrir daños
como resultado de inundaciones imprevistas, pero sólo en el caso de que
se demuestre que los artículos dañados han sido sujetos a servicio
de mantenimiento anual profesional y que después de dicha inundación
accidental se lleven a cabo "primeros auxilios" siguiendo las recomendaciones
de los fabricantes, y que las unidades dañadas sean entregadas a un agente
de servicio reconocido por el fabricante para su reparación lo más
temprana posible.
ALQUILER DE EQUIPO
Este seguro cubre los gastos de un equipo alquilado hasta un máximo de
€ 450,- en total en caso de perdida, daño o robo de su equipo,
en caso de tener previsto asistir a un curso de buceo o a un viaje de buceo contratados
y pagados antes de la perdida del equipo.
FRANQUICIA
El asegurado se hará cargo de la primera parte de cada una de las reclamaciones,
en la cantidad de € 55,- en concepte de franquicia, y después
de la aplicación de la regla proporcional de INFRASEGURO, en su caso.
EXCLUSIONES
Quedan expresamente excluidos de cobertura por la presente póliza:
1. Hurto, es decir, en caso de que no exista evidencia física de entrada
forzada y violenta, o salida, de un SITIO PARA ALMACENAJE, un vehículo
cerrado con llave y seguro mientras se encuentre en TRANSITO con EL ASEGURADO,
mientras el equipo asegurado se encuentre al cuidado y bajo la custodia de Líneas
Aéreas en un Aeropuerto o a la salida o llegada MIENTRAS SE ENCUENTRA
CON EL ASEGURADO, o almacenado en un vehículo según definido bajo
el encabezamiento "Definiciones", párrafo VIII.
2. Cualquier clase de reclamación que no haya sido notificada a la aseguradora
dentro de los 31 días subsiguientes a la fecha de origen de la reclamación.
3. Uso, desgaste y otras causas de efecto gradual.
4. Vicio oculto, producto defectuoso fallo del fabricante o materiales de fabricación.
5. Cualquier proceso de servicio, reparación o limpieza, o como resultado
de la interferencia no autorizada al ajuste llevado a cabo sobre cualquier elemento
de la propiedad.
6. Averías eléctricas o mecánicas.
7. Requisación, confiscación o acción similar por orden
oficial, de aduanas o otras autoridades.
8. Motines o conmociones civiles, fuera de la Unión Europea.
9. Reclamaciones sobre botellas de aire que no dispongan del certificado actual
de prueba (certificado que se deberá presentar cuando sea requerido).
10. Efectos personales.
11. Reclamaciones relativas a cualquier pérdida o daño causado
por o derivados de radiación ionizante o contaminación por radioactividad
de cualquier combustible nuclear o desechos nucleares, de la combustión
de combustible nuclear o de explosivos tóxicos radioactivos u otras condiciones
peligrosas de una planta nuclear o de sus elementos constituyentes.
12. Pérdidas o daños causados por mala conducta intencional o falta
de la debida diligencia por parte del ASEGURADO.
13. Responsabilidad legal.
14. Reclamaciones derivadas de la práctica de buceo sólo, con excepción
de que se encuentren conformes con la regulación emitida por la asociación
certificadora
15. Equipo fotográfico y de video, con excepción de que dichos
elementos se encuentren relacionades en la RELACION DE COMPONENTES .
16. Relojes por valor superior a € 1000,-.
CLAUSULAS LIMITATIVAS
Esta Sección relaciona los requerimientos que deberá cumplir el
ASEGURADO para que las presentes Condiciones resulten operativas.
Observe que cualquier incumplimiento de estas requerimientos puede invalidar
su póliza.
SE REQUIERE QUE:
A. El equipo sea mantenido en buenas condiciones en conformidad con los estándares
de buceo aceptados.
B. Las ACTIVIDADES SUBACUATICAS sean llevadas a cabo de conformidad con las directrices
y recomendaciones para práctica de buceo seguro, según vienen dictadas
por los ORGANISMOS DE AUTORIDAD DE BUCEO.
C. Cualquier artículo auxiliar del equipo, tal como linternas, cuchillos,
ordenadores y cámaras, serán fijados al buceador con correas o
bridas durante las ACTIVIDADES SUBACUATICAS.
D. El ALMACENAJE DURANTE LA NOCHE EN UN VEHÍCULO quedará sujeto
a las circunstancias y condiciones definidas en el párrafo VIII de DEFINICIONES.
En cualquier otro momento se garantizará que todo el equipo de buceador
sea retirado del vehículo transportador al finalizar cada TRANSITO y que
sea colocado en un SITIO PARA ALMACENAJE.
LIMITES TERRITORIALES
Todo el mundo en cualquier periodo del seguro.
¿QUE HACER EN EL CASO DE RECLAMACION?
Esta Sección explica lo que deberá usted hacer en el caso de una
reclamación.
El no cumplir con estos requisitos podrá invalidar su reclamación.
1. Recoger una hoja de reclamación en el página Web de Dive Master
Insurance Consultants: www.dive-master.net.
2. Rellene y envíe la hoja de reclamación a claims@dive-master.net dentro
de los 31 días subsiguientes al siniestro.
3. En el caso de daños, lleve el equipo a su tienda de equipos para buceo
en la localidad para que sea inspeccionado y le den un presupuesto de la reparación
si es necesario.
4. En el caso de PERDIDA ACCIDENTAL, ésta deberá ser notificada
a la Estación de Policía más cercana al lugar de la pérdida
dentro del plazo de 31 días junto con una descripción de los artículos
perdidos y los números de serie aplicables.
5. Cualquier robo deberá ser notificado inmediatamente a la Estación
de Policía más cercana dando una descripción de los artículos
robados y de su valor. Se deberán mencionar marcas de identificación
y números de serie a la Policía, por escrito y dentro del plazo
de 31 días a partir de la fecha de su ocurrencia. Se deberá obtener
una Referencia de la Declaración y sernos notificada ésta en la
hoja rellenada de reclamación, dentro del plazo de 31 días.
6. En caso de reclamación por daño o pérdida de un equipo
de buceo que haya sido alquilado, será necesario presentar un justificante
escrito del coste y la duración del alquiler de dicho equipo.
CLAUSULA DE DISPUTAS
Este contrato de seguro quedará sujeto a la Ley Española .
Cualquier clase de reclamación derivada de la presente póliza ,
puede dirigirse a complaints@dive-master.net ,
a su mediador de seguros, o directamente a Dive Master Consultants Ltd., 17-23
Rectory Grove, Leigh-on-Sea, Essex SS9 2HA, Inglaterra.
Si no se encuentra satisfecho con la forma en que su reclamación yaha
sido atendida, puede contactar con Lloyd's, 1 Lime Street, London EC3M 7HA,
Inglaterra.
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