| Dive Master Insurance Consultants Ltd. Kingsbridge House, 17-23 Rectory Grove, Leigh-on-Sea ESSEX SS9 2HA Inglaterra |
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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA INSTRUCTORES |
LIMITES TERRITORIALES
Todo el mundo
JURISDICCIÓN LEGAL
Mundial excepto los Estados Unidos de America y Canadá, sus territorios o posesiones.
LA PRIMA
El pago de la prima de este seguro es íntegra y no reembolsable durante el primer año de cobertura.
A continuación, en períodos consecutivos y con tal de que no se hayan hecho reclamaciones al amparo de esta póliza la cobertura podrá ser cancelada por cualquiera de las partes, previo aviso por escrito con siete días de antelación. El retorno de la prima será entonces calculada proporcionalmente, pero sujeto a un máximo del 50%.
¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE O RECLAMACIÓN?
En el caso de que usted esté involucrado en un accidente o suceso que pueda conducir en una reclamación contra usted, no admitirá usted responsabilidad, ni hará oferta, promesa o pago alguno, sin previo consentimiento por escrito de la Compañía.
Deberá notificar a Dive Master Insurance Consultants Limited sin pérdida de tiempo y proveerles de todos los datos, información y asistencia que requieran.
Deberá dirigirle a ellos cualquier carta, auto, citación judicial o notificación de cualquier solicitud o proceso legal derivados de tal accidente o suceso y comunicar por escrito inmediatamente desde que usted tenga conocimiento de cualquier prosecución inminente, pesquisa, demanda o cualquier otro procedimiento judicial como resultado del accidente o suceso.
Es de su incumbencia el asistir a la Compañía en la recuperación de los costes contra cualquier otra póliza válida de seguro u otra circunstancia que pueda participar en la responsabilidad.
SINIESTROS
El tomador, asegurado, o beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días a partir de su producción.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración, excepto que el asegurador haya tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
La comunicación del siniestro deberá incluir toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del mismo. En caso de incurrir en dolo o culpa grave en el cumplimiento de dicho deber, se perderá el derecho a la indemnización.
El tomador, asegurado o beneficiario deberán poner los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de dicho deber dará derecho al asegurador a reducir la prestación en la proporción oportuna. Si este incumplimiento se produjera con manifiesta intención de engañar o perjudicar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación.
Los gastos derivados de tal obligación irán a cargo del asegurador, hasta al límite de la suma asegurada.
La Compañía tendrá derecho a su discreción de asumir y conducir en su nombre la defensa y liquidación de cualquier reclamación y actuar legalmente a su propio coste y en su beneficio sobre cualquier solicitud de compensación o daños contra terceros.
La Compañía podrá en cualquier momento dado y a su entera discreción abonarle a usted la suma máxima asegurada y pagadera con respecto a cualquier reclamación. Entonces, la Compañía quedará exenta de todas las responsabilidades futuras bajo los términos de este seguro.
CLÁUSULA SOBRE DISPUTAS
Cualquier disputa entre la Compañía y el Asegurado relativa a esta Póliza, a su validez o a la interpretación de sus términos, Condiciones, limitaciones y/o Exclusiones contenidas en ésta, será decidida en conformidad con la Ley en España.
COBERTURA
La Compañía indemnizará al Asegurado por todas las sumas por las que el Asegurado sea legalmente responsable de abonar a Terceros por encima de los primeros € 750,- de cada demanda como resultado de Daño Físico o Daño a Propiedad accidental, que ocurra mientras éste se encuentre dedicado a actividades recreativas o de deporte de buceo, hasta el Límite de Indemnización indicado en la Tarjeta de Validación, y de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho.
La cobertura de la aseguradora se circunscribe a los supuestos en que el hecho causante haya ocurrido durante la vigencia de la póliza, y la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de la misma o dentro de un período de un año desde la terminación de la duración del contrato o de la última de sus prórrogas, según lo especificado en la tarjeta de validación.
Adicionalmente la Compañía indemnizará el Asegurado para cualquier responsabilidad civil resultando de proveer equipos de buceo para entrenamiento de participantes realizado por el Asegurado, siempre bajo las Condiciones, Garantías y Exclusiones de esta póliza según el Límite de Indemnización mostrado en la Tarjeta de Validación.
La indemnización concedida se extiende a cualquier Principal como si ese Principal fuera nombrado como Asegurado adicional siempre bajo las Condiciones de Cobertura, las Garantías y Exclusiones de esta póliza.
El asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.
En caso de existir conflicto de intereses entre el perjudicado y el asegurado, la compañía comunicará inmediatamente a éste la existencia de estas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias urgentes que sean necesarias para la defensa.
El asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
GARANTÍAS
Para que usted pueda disponer totalmente de la cobertura, es requisito fundamental de esta Póliza de Seguro que las actividades de buceo deportivo sean llevadas a cabo en conformidad con las normas y recomendaciones de buceo seguro, según especificadas por su autoridad certificadora, y que el equipo de buceo, incluido los compresores, cilindros de aire o válvulas de demanda sean mantenidos según las normas recomendadas por las autoridades certificadoras aplicables y certificados de prueba corrientes o informes de inspección estatutario disponibles, sean a nivel Estatal o de Comunidades Autónomas.
DURACIÓN DEL SEGURO
La presente póliza se estipula por períodos prorrogables, sucesivamente, a partir del primer período de duración indicado en esta póliza. El Tomador o el Asegurado pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación al vencimiento de la duración de cualquier período de prórroga.
PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza.
Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
Si el tomador no hace frente a la primera prima, o a la prima única a su vencimiento el asegurador tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la póliza.
En caso de siniestro, si la prima no se ha pagado antes de que éste se produzca, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida inmediatamente.
Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas siguientes al pago de la prima.
EXCLUSIONES
La Compañía no pagará reclamación alguna por razón de:
Uso de arpón submarino en conjunción con equipo autónomo de buceo;
Buceo en solitario, a menos que sea practicado bajo recomendación de su asociación certificadora;
Propiedades o Mercancías de Terceros bajo su custodia o control;
Mercancías o productos vendidos por usted o prestados a Terceros mientras fuera de su supervisón;
Uso o ocupación de locales por su parte;
Uso o operación de cualquier vehículo a motor, buque motorizado o aeronave utilizada por usted;
Cualquier actividad comercial o profesional realizada por usted, distinta de la enseñanza, guía o instrucción en snorkel o buceo deportivo;
Accidentes corporales a sus empleados por razón de su empleo, a menos que esta categoría de cobertura esta seleccionada y la prima adicional pagada;
Escapes, polución o contaminación;
Radiación ionizadora o contaminación de radioactividad derivada de cualquier combustible o desecho nuclear, combustión de éstos, o de explosivos radioactivos u otros elementos peligrosos de cualquier planta nuclear o componentes de ésta;
Cualquier suceso que en el momento de su ocurrencia se encontrase amparado por otra póliza de seguro, si no existiese esta Póliza;
Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (ya se declare guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar o de usurpación;
Acción legal o demandas contra usted en los Estados Unidos de América o Canadá, sus territorios o posesiones.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES
Cualquier solicitud o queja que pueda tener usted con respecto a su Póliza deberá ser dirigida primeramente a Dive Master Insurance Consultants Ltd.
Para que ciertas coberturas sean aplicables, deben ser seleccionadas en la Propuesta y la Prima apropiada pagada.
Este producto no está disponible si usted es ordinariamente residente en los Estados Unidos de América o Canadá, sus territorios o posesiones.
PRIMA (Prima inclusivo de Impuestos y CLEA)
| Responsabilidad Civil | € 750.000 |
€ 1.500.000 |
€ 3.000.000 |
€ 7.500.000 |
| Prima | € 143,52 |
€ 279,08 |
€ 526,27 |
€ 606,01 |
| Responsabilidad Civil Equipo de Buceo | incluido |
incluido |
incluido |
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